Las cosas cambiaron del cielo a la tierra, el artículo sobre visa profesional que dió vida a este blog hoy es obsoleto pues esa visa se fue con la aprobación de la ley 21.325, y así como se fue ella también todas las demás, incluso la más odiada de todos (Sí me refiero a la sujeta a contrato)
De visa temporal a residencia temporal
Así como pasamos de permanencia definitiva a residencia definitiva, de visa de turismo a permanencia transitoria también llega el cambio de visa temporal a residencia temporal, de la cual hablaremos en este artículo.
¿Qué es una residencia temporal?
La Residencia Temporal es el permiso que se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita.
¿Por cuánto tiempo otorgan la residencia temporal?
Se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años cuando establezca plazos de estadía anuales limitados.
¿A cuál residencia temporal puedo postular?
La solicitud de residencia temporal puede tener como base distintos fundamentos. Debes determinar cuál de ellos se acerca de mejor manera a tu situación personal para de esta forma hacer tu solicitud.
Si necesita asesoría para verificar cuál conviene más de acuerdo a tu caso, te dejo el enlace de ACERVO
Teniendo esto claro veamos cuáles son las subcategorías migratorias de la residencia temporal, es decir, cada una de las nuevas visas en Chile.
Subcategorías migratorias
Reunificación Familiar
Extranjeros que acrediten tener algún vínculo (cónyuge u otra figura análoga que produzca efectos equivalentes al matrimonio; padre o madre; hijo menor de edad; hijo con discapacidad; hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando o menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría) con un chileno o extranjero titular de Residencia Definitiva.
Tengo un artículo detallando los requisitos, para leerlo haz clic AQUÍ
Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
Extranjeros que deseen establecerse en Chile por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación o dependencia, y que cumplan los requisitos correspondientes.
Extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado
Extranjeros que tengan interés en establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cumpliendo para ello con los requisitos correspondientes.
Trabajadores de temporada
Extranjeros que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales.
Oportunidades laborales
Extranjeros que cumplan con los requisitos que al efecto determine el Consejo de Política Migratoria, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país.
Extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile
Extranjeros bajo la administración, control y vigilancia de Gendarmería de Chile en razón de alguno de los siguientes supuestos: que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios; sometidos a prisión preventiva; sujetos a libertad vigilada; que estuvieren cumpliendo penas que indican como sustantivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia Nacionales
Extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia Chilenos, mientras sea necesario a juicio de estos últimos para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
Razones humanitarias
Personas acogidas a acuerdos internacionales
Religiosos de culto reconocidos oficialmente
Extranjeros que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate.
Extranjeros que se encuentren bajo tratamiento médico
Extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos que deban ser iniciados o continuados ante prestadores de salud validados por el Ministerio de Salud y con domicilio en Chile.
Extranjeros jubilados y rentistas
Extranjeros que, de conformidad con la normativa de su país de residencia, hayan obtenido una pensión por jubilación, siempre que esta permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, o que cuenten con rentas constantes derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Ex titulares de Residencia Definitiva
Extranjeros que hayan sido en alguna oportunidad titulares de Residencia Definitiva, o de Permanencia Definitiva en el caso de aquellos obtenidos bajo el imperio del decreto Nº 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que les haya sido revocada tácitamente en los términos del artículo 83 de la ley Nº 21.325, o del artículo 43 del decreto ley Nº 1.094, de 1975.
Inversionistas
Extranjeros que cuenten con un proyecto de inversión que haya sido previamente validado por el Ministerio sectorial respectivo, y que además cuente con la certificación emitida por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
Permiso de negocio de múltiple entrada
Extranjeros que, con ocasión de gestiones ejecutivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas extranjeras mantengan en Chile, deban venir regularmente al país.
Principio de reciprocidad internacional
Extranjeros a quienes se les otorgue Residencia Temporal en virtud del principio de reciprocidad internacional (Acuerdo de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay).
No califico a ninguna de las nuevas visas en Chile ¿puedo ser dependiente de una visa titular?
En el caso de que no califique a ninguna subcategoría migratoria podrás postular a Residencia Temporal en calidad de dependiente, si eres:
- Cónyuge o conviviente del residente temporal
- Hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente (siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad)
- Hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.
¿Puedo solicitar alguna de estas visas estando en Chile?
Las solicitudes de las nuevas visas en Chile deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de Residencia Temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica tramites.serviciomigraciones.cl
Como verás hubo una transformación grande pero muchas de estas visas digamos ya existían en la ley anterior.
Si quieres que desarrollemos los requisitos de alguna en particular déjalo saber en los comentarios ya que al ser tantas sé que los lectores de este blog se irán por dos o tres que serían las más comunes.
Emprendedor, ingeniero, profesor, comediante. Hablo sobre marketing digital con o sin cerveza. Creo que el karma rige nuestras vidas y la mayoría de las veces soy políticamente incorrecto