NOTA: Este artículo fue escrito antes del cambio de ley de migraciones
Hablemos sobre la visa sujeta a contrato
Ok, supongamos que estás interesado en saber los requisitos de la visa sujeta a contrato.
Pero solo supongamos, porque es la peor visa y la que nunca recomiendo, y ya te contaré porqué.
La visa sujeta a contrato estaba prácticamente es desuso -y sinceramente espero que siga siendo así- esta visa es una de las opciones disponibles para optar por tu residencia en Chile pero posee ciertas desventajas con la difunta competidora «Visa por motivos laborales» (esta visa fue eliminada en Abril de 2018)
¿Qué es y para qué te sirve?
Es una visa temporaria como cualquier otra, que otorga el permiso para extranjeros que lleguen a Chile con la intención de ejercer actividades con un contrato laboral. Como todas las visas temporarias en Chile pueden ser dependientes del titular con vínculos directos, cónyuge, padres e hijos.
Recuerda, los dependientes no estarán autorizados a realizar ninguna actividad remunerada dentro del país.
¿Qué requisitos piden para solicitarla por primera vez?
- 1 solicitud de visa sujeta a contrato; puedes descargar aquí
- 1 Fotocopia de pasaporte (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste y hoja con timbre de ingreso, además, cuando corresponda, fotocopia del Visto de Turismo)
- 1 fotocopia de la última tarjeta de turismo. Mejor conocido como el «papelito de la PDI».
💡 Si se te perdió, si no tiene el sello húmedo, te dieron menos de 90 días o se te perdió puedes ir a la sede de la PDI en Eleuterio Ramírez 852, Santiago y hacer el trámite que te haga falta.
- 1 fotografía reciente, tamaño carné (3×2 cm.), en colores, con nombre completo y número de pasaporte
Algo así
NOTA: Recuerda que este blog está destinado a la comunidad venezolana. Si eres de otra nacionalidad te recomiendo visitar la página de extranjería
- 1 Contrato de trabajo: Real, sí lo aclaro solo por si acaso hayas llegado aquí pensando en cosas raras 🙂
Puedes revisar aquí los requisitos completos incluidos aquellos solicitados para dependientes
¿Cómo debe ser el contrato para solicitar la visa sujeta a contrato?
El contrato de trabajo debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:
Lugar y fecha de expedición
Nombre, nacionalidad, Rut y domicilio del empleador(a)
Nombre, nacionalidad, N° de pasaporte y domicilio del trabajador(a).
Función o labor que desarrollará en Chile; lugar donde se efectuará, y extensión de la jornada laboral.
Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo. Puede ser pagada en moneda nacional o extranjera.
Duración del contrato y fecha de inicio de actividades.
Además de lo anterior, el contrato de trabajo debe contener las siguientes cláusulas que se redactarán como sigue:
Cláusula de vigencia:
«La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite».
Cláusula de viaje
A través de la cual el empleador(a) se compromete a pagar al trabajador(a) y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.
Cláusula de régimen previsional
En que el empleador(a) se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley 18.156.
Cláusula de impuesto a la renta:
A través de la cual el empleador(a) se obliga a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador(a) extranjero(a), para rentas superiores a 13,5 UTM.
Además deberá legalizarse ante notario público.
Ahora, ¿por qué es tan mala esta visa?
Pues aquí es donde ponemos interesante la cosa y para mal. Te repito esta visa solo se la recomiendo a mi peor enemigo, así que piensa bien antes de que la desesperación te gane.
2 años para optar a la PEDE
Sí, PEDE es permanencia definitiva. Y para poder optar a ella debes tener mínimo dos años con visa sujeta a contrato.
Atado a tu empleador
Conforme la lo dispuesto en el D.S: 597 de 1984, Reglamento de Extranjería vigente, el titular de visación de residente sujeto a contrato está autorizado para trabajar EXCLUSIVAMENTE con el empleador que subscribiera el contrato que originó su visación. Es decir, estás atado a estar con el empleador inicial o a iniciar un proceso de nuevo en caso de que se termine la relación laboral.
Si te despiden por cualquier razón y ocurre el término anticipado del contrato de trabajo automáticamente tu visa VENCE y tienes un plazo de 30 días desde la fecha de término de la relación laboral para presentar una nueva visa, pasado este plazo quedará irregular en el país, por lo tanto debe concurrir a las oficinas de Extranjería a SANCIONARSE, antes de enviar la documentación. Otro proceso, otra espera.
Entonces, hazme la caridad de recordar bien esto para no pedir esta visa. 🙂
Piensa, lee y olvídate de esta visa.
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Emprendedor, ingeniero, profesor, comediante. Hablo sobre marketing digital con o sin cerveza. Creo que el karma rige nuestras vidas y la mayoría de las veces soy políticamente incorrecto