Hablemos de las generalidades de la permanencia transitoria o anteriormente llamada visa de turismo

Como bien saben la nueva ley de migraciones fue publicada y con ella vinieron varios cambios, uno de ellos es que la visa de turismo ahora pasó a ser la permanencia transitoria.

¿Qué es la permanencia transitoria?

La permanencia transitoria (ex visa de turismo) es el permiso otorgado a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, es decir, los turistas.

Volvamos al pasado un momento, digamos que eres venezolano (que para la fecha de la redacción de este artículo necesitas visa para entrar a Chile) antes tendrías que pedir una visa de turismo, ahora debes pedir un permiso de permanencia transitoria. Por otro lado, si eres de una nacionalidad que no requiere visa, la permanencia transitoria vendría siendo la visa po permiso de turista que te daba PDI al entrar a Chile.

¿Qué nacionalidades necesitan tramitar una permanencia transitoria?

Venezolanos, y muchas otras más que puedes ver en este enlace. Para las personas de países en que aparece REQ. VISTUR «NO», significa que no requieren visa de permanencia transitoria tramitada ante los consulados.

¿Cuál es la vigencia de la Permanencia Transitoria?

La vigencia es de 90 días continuos desde el ingreso al territorio nacional. Sin embargo, la subsecretaría del Interior por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor. La vigencia del permiso no podrá exceder el tiempo de vigencia del documento de identidad.

Subcategorías de la permanencia transitoria

  • Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

Este permiso de Permanencia Transitoria es aplicable a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, por alguna de las razones expuestas en el encabezado.

La vigencia de esta subcategoría migratoria será de hasta 90 días, plazo que podrá limitarse en los casos y formas previstos en el artículo 48 de la ley N° 21.325.

  • Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario pertenecientes a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga

Este permiso de Permanencia Transitoria será aplicable a los extranjeros tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.

También podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean miembros de las dotaciones de artefactos navales y naves especiales, que operen en aguas territoriales, siempre y cuando su estadía en el territorio nacional no exceda de lo dispuesto en este apartado.

  • Permisos contemplados en los traslados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes

Podrán optar a este permiso de Permanencia Transitoria aquellos extranjeros que sean naturales de Estados que sean parte de acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan recíprocamente autorización a sus ciudadanos para ingresan al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

Las condiciones particulares de estos permisos, serán aquellas que expresamente se hayan estipulado en los acuerdos internacionales que les dan origen.

  • Extranjeros habitantes de zonas fronterizas

Las condiciones para el otorgamiento de este permiso de Permanencia Transitoria son las establecidas en los convenios bilaterales a que se hace mención en el artículo 54 de la ley Nº 21.325, y de acuerdo con las reglas indicadas en los artículos 55 y 56 del mismo cuerpo legal.

  • Permiso en caso de ingreso condicionado

En aquellos casos en los que se permita excepcionalmente el ingreso condicionado de extranjeros que no cumplan los requisitos previstos en la ley Nº 21.325 y su reglamento, la autoridad contralora junto con registrar tal circunstancia en el Registro Nacional de Extranjeros, extenderá un permiso de Permanencia Transitoria, el cual se entenderá vigente única y exclusivamente en relación con el tiempo que sea estrictamente necesario para superar la situación de hecho que le ha dado lugar.

Con todo, la extensión de este permiso en ningún caso podrá superar los 90 días corridos, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar tal término por aplicación de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del reglamento de la ley Nº 21.325.

  • Residentes oficiales que tramitan sus misiones

Si eres residente oficial o diplomático dudo que estés leyendo este blog =)

¿Puedo prorrogar la permanencia transitoria?

La Permanencia Transitoria, podrá prorrogarse una sola vez por 90 días continuos. La prórroga debe ser solicitada estando vigente la Permanencia Transitoria.

¿Si ingreso al país con permanencia transitoria, podré solicitar una residencia temporal?

Este es quizás uno de los mayores cambios de la nueva ley, ya que los titulares de permiso de permanencia transitoria, no pueden solicitar un permiso de residencia, salvo que soliciten una residencia temporal de reunificación familiar, que está dirigida a aquellos extranjeros que poseen vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.

¿Cuántas veces puedo ingresar a Chile con el permiso de permanencia de transitoria?

Dependerá del permiso que solicites. Tal como puedes ver en la imagen de abajo, puedes tramitar de un ingreso o múltiples ingresos. Spoiler: a los venezolanos solo le permite ingreso simple, es decir, un solo ingreso.

Sistema de atención consular trámite permanencia transitoria

¿Dónde solicito y cuáles son los requisitos para solicitar el permiso de permanencia transitoria?

Si tu nacionalidad requiere el permiso de permanencia transitoria, entonces te recomiendo leer los siguientes artículos:

Nota: Aún no los redacto =)

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