Antes de hablar del cálculo de multa…
Es importante que lo primero antes de iniciar un proceso de cálculo de multa y sanciones sepamos a qué se refiere el término y en cuáles casos aplica.
Sanciones
Las sanciones migratorias se aplican a las personas que infringen las normas establecidas en la legislación de Extranjería.
Las sanciones pueden clasificarse en:
Amonestación: Sanción escrita que aplica la autoridad migratoria (Intendencias Regionales) a las personas que incumplen lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la ley.
Multa: Es una sanción en dinero que debe ser pagada por la persona que infrinja lo establecido en la legislación migratoria. Los montos de las multas pueden variar dependiendo de la infracción cometida de la siguiente manera:
Al igual que la amonestación por escrito se aplica a las personas extranjeras que no cumplen con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la ley de extranjería
¿En qué consisten estos artículos?
Artículo 70: Los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello, serán sancionados con multa de 1 a 50 sueldos vitales.
¿En qué casos aplica multa según el art. 70?
A continuación describiré los casos más comunes relacionados a multas
Caso 1: Al trabajar sin permiso de trabajo o visa de residencia. Recuerda que para poder trabajar necesitas tener en tu mano al menos el permiso de trabajo.
Puedes leer aquí el proceso para obtener tu permiso de trabajo de forma online
Caso 2: Trabajar con una visa dependiente. Recuerda que la condición de dependencia en visas temporarias deja a las personas inhabilitadas para trabajar.
Caso 3: Mi preferido, cuando tienen VISA SUJETA A CONTRATO y están trabajando con un empleador diferente del que está en el contrato que originó esta visa (atendemos muchos así por desconocimiento)
Seguimos…
Artículo 71.- Los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal, serán sancionados con multa de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de que pueda disponerse su abandono obligado del país o su expulsión.
¿En qué casos aplica multa según el art. 71?
En esta oportunidad los casos conocidos son más reducidos ya que contempla aquellos extranjeros que se les vence la estadía de turismo (90 o 180 días según sea el caso)
Y por último
Artículo 72.- Los extranjeros que durante su permanencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio de domicilio o actividades, serán sancionados con multas de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de disponerse en caso de infracciones graves o reiteradas a las disposiciones de este decreto ley, el abandono del país o su expulsión.
¿En qué casos aplica multa según el art. 72?
A pesar de que creo que el artículo es bastante explícito les comento que el caso más común es dejar vencer la temporaria y no haber solicitado la permanencia definitiva.
¿Qué debo hacer si estoy en algunos de estos casos?
IMPORTANTE: AHORA EL CÁLCULO DE MULTA ES DESASISTIDO
Lo primero que debes saber es que si vives en la Región Metropolitana el cálculo de multa es un trámite online.
Debes ingresar a www.tramites.extranjeria.gob.cl (Si puedes hazlo con tu clave única)
Selecciona la opción “Cálculo de multa”
En el caso de las regiones
Aún debes solicitar cita a través de reservadehora.extranjeria.gob.cl y seleccionar el trámite: “Sanción a extranjeros: Paso 1” y esperar muy pacientemente.
Y después que tenga el cálculo de multa ¿qué?
Sin importar dónde estés, debes pagar la multa (te llega un correo con la orden de pago en caso de que lo hayas hecho online o si vas con cita te entregan la orden de pago en el sitio). Luego debes pedir cita en Extranjería bajo el trámite “Sanción al extranjero Paso 2: Entrega de resolución de sanción”
Una vez asistas a extranjería te entregan la resolución de tu sanción, a partir de esa fecha tendrás 10 días para realizar una solicitud de temporaria, permanencia definitiva o abandonar el país.
Con esto terminamos.
Momento, seguro quieres saber cuánto debes pagar en caso de que estés multado.
De igual manera puede ver más detalle la tabla de sanciones AQUÍ
Sección de preguntas y respuestas:
¿Qué pasa si estoy irregular en Chile y deseo salir del país?
R= Deberás cancelar la multa para poder egresar sin problemas, salvo ciertas condiciones que te detallo a continuación según el artículo 114
Art. 114: (…)”No obstante, los extranjeros cuyas visaciones de residente hubieren vencido, podrán salir del territorio nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 sin necesidad de acreditar ante la autoridad contralora la circunstancia de haber sido objeto de la sanción del caso, cuando dicha prolongación no exceda los siguientes plazos:
a) De hasta 60 días en los casos de los extranjeros que sean titulares de visaciones de residencia por períodos de un año o más.
b) De hasta 30 días en los demás casos.”(…)
¿Qué pasa si envío una solicitud de visa estando irregular?
R= Tu solicitud no será acogida a trámite hasta que regularices tu situación.
¿Si la solicitud de visa no fue acogida a trámite quedo irregular?
R= Sí, en caso de que tu solicitud de visa no fuese acogida a trámite estás irregular y debes realizar el cálculo de multa y pago de la misma.
¿Desde cuándo estoy irregular si mi solicitud no fue acogida a trámite?
R= En caso de que tu solicitud de temporaria no haya sido acogida a trámite, estás irregular desde el momento que se acaba tu condición de turista, en la mayoría de los casos este período dura 90 días, por lo que estarías irregular desde el día 91.
Si se trata de tu PEDE la que no fue acogida a trámite estarás irregular desde la fecha en que se venció tu carnet.
¿Algo más?
En nuestro equipo nos encargamos de revisión de documentos, escaneo y subida al sistema. Si después de este tutorial aún necesitas ayuda podemos asesorarte con la solicitud, solo debes llenar este FORMULARIO indicando que vas de parte de Mi Diario en Chile .
Te pido por favor compartir este contenido con tus amigos y familiares. Compartir es amor =)
Emprendedor, ingeniero, profesor, comediante. Hablo sobre marketing digital con o sin cerveza. Creo que el karma rige nuestras vidas y la mayoría de las veces soy políticamente incorrecto