NOTA: Este artículo fue actualizado luego del cambio de ley de migraciones (Agosto 2023)
Antes de hablar del cálculo de multa…
Es importante que lo primero antes de iniciar un proceso de cálculo de multa y sanciones mi recomendación particular es que lo hagan en conjunto con una asesoría ya que es un proceso que de complicarse te costará mucho dinero.
Spoiler alert: Si ya conoces las generalidades del cálculo de multa y te interesa es conocer el paso a paso del trámite lee este artículo
Tipos de sanciones
La Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece distintos tipos de sanciones pecuniarias para quienes cometan alguna de las infracciones migratorias.
Hablemos de las distintas infracciones y sus respectivas sanciones, que pueden consistir en multas o amonestaciones.
Infracciones menos graves
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Por retraso en solicitar la Cédula de Identidad
Las personas extranjeras que residan en el país y no soliciten su Cédula de Identidad en el plazo establecido en el Art. 43 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, serán sancionadas con multa de 1/2 a 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
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Por permiso de residencia o permanencia expirado por 180 días corridos o menos
Las personas residentes o titulares de Permanencia Transitoria que permanezcan en el país, habiendo ya vencido su permiso por un plazo inferior o igual a 180 días corridos, serán sancionadas con multa de 1/2 a 10 UTM, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del Art. 30 Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería.
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Por incumplimiento de informar cambio de domicilio
Las personas extranjeras que durante su Residencia Temporal en el país no dieren cumplimiento a la obligación de informar cambio de domicilio dentro del plazo establecido en el Art. 46 Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, serán sancionadas con una sanción que puede ir desde una amonestación escrita a una multa de hasta 2 UTM.
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Por desarrollo de actividades remuneradas sin autorización
Las personas extranjeras que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán sancionadas con una multa de 1/2 a 5 UTM. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art 127 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería.
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Por transgresión de una zona fronteriza
La persona extranjera que ingrese a Chile en calidad de habitante de zona fronteriza, en virtud de lo establecido en el Art. 54 Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, y que ingrese a áreas del territorio nacional no incluidas en el acuerdo bilateral respectivo, será sancionada con multa de 1/2 a 5 UTM o la prohibición de ingreso a Chile por noventa días.
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Por listado de pasajeros incompleto
Las empresas de transporte serán sancionadas con multa de 1 a 5 UTM por cada persona que haya sido transportada sin haber sido incluida en el listado de pasajeros o que no haya sido informada en el API/PNR respectivo, según lo estipulado en el Art. 111 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería.
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Por retraso de instituciones de educación superior de informar
Las instituciones de educación superior están obligadas a informar al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) la nómina de extranjeros titulares de permiso de Residencia Temporal de Estudio matriculados en su institución, así como de los que finalizaron sus estudios, hicieron abandono de ellos o fueron expulsados del establecimiento.
Las instituciones de educación superior que no cumplan con esta norma, serán sancionadas por la Superintendencia de Educación con multa de 1/2 a 5 UTM por cada caso no informado.
Infracciones graves
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Por ingreso y egreso ilegal
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Por omisión del control de documentación
Las empresas de transporte y transportistas que conduzcan desde y hacia el territorio nacional a personas extranjeras que no cuenten con la documentación necesaria serán multadas con 10 a 20 UTM, por cada pasajero infractor. El SERMIG, además de aplicar la multa que corresponda, informará al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que adopte las medidas que, en su caso, sean de su competencia.
No se impondrán las multas establecidas en el inciso precedente cuando las personas lleguen al país documentadas inapropiadamente, si las empresas de transporte pueden demostrar que tomaron precauciones adecuadas para asegurarse de que dichas personas tuvieran los documentos exigidos para entrar en el Estado receptor.
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Por no entrega de listado de pasajeros
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Por negativa a la reconducción
Las empresas de transporte y transportistas que se negaren a reconducir, a su propio costo, a los pasajeros o tripulantes cuyo ingreso al país haya sido rechazado o no se hicieren cargo de estas personas cuando la reconducción no sea posible efectuarla dentro del plazo de 24 horas, en los casos que así les corresponda en conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, serán multadas con 30 a 100 UTM por cada pasajero en dicha situación.
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Por abandono sin control migratorio
A las personas que hubieren abandonado el territorio nacional sin realizar el control migratorio de salida, y quisieran reingresar al país transcurridos 2 años contados desde que hubiere vencido el permiso que les habilitaba para permanecer legalmente en el país, se les aplicará una multa de 10 a 50 UTM.
En el caso que la responsabilidad de la omisión del control migratorio sea de una empresa de transporte internacional, se eximirá de responsabilidad al pasajero y sólo se le aplicará a la empresa una multa de 10 a 50 UTM por cada pasajero que omita dicho control.
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Por empleo de personas extranjeras sin autorización
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Por arrendamiento o subarrendamiento abusivo
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Por permiso de residencia o permanencia expirado por más de 180 días corridos
Emprendedor, ingeniero, profesor, comediante. Hablo sobre marketing digital con o sin cerveza. Creo que el karma rige nuestras vidas y la mayoría de las veces soy políticamente incorrecto