Análisis del Proyecto Ley de Protección del Empleo
El siguiente artículo forma parte de la sección Páginas Prestadas de Mi Diario En Chile. En esta oportunidad para entender todo lo relacionado a la Ley de protección al empleo, tengo el agrado de ofrecer este espacio a María Viloria, Abogada venezolana,
El estado de catástrofe
La declaración del Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, el pasado 18 de marzo, y posteriormente la configuración de cuarentena total en hasta 7 comunas de la Región Metropolitana, han suscitado una serie de interrogantes económicas y laborales, que buscan respuesta en la nueva Ley de Protección al Empleo. Para mayor facilidad de estudio, se planteará por títulos y en forma de interrogantes.
Las dudas
Una de las mayores confusiones que veo con respecto a la Ley, es que resulta un poco engorroso diferenciar las causales de la suspensión de la relación laboral, por cuanto puede ser debido a un acto de autoridad o por acuerdo mutuo, además de que también existe la figura de la reducción de la jornada laboral, por lo que también tendremos en cuenta estos factores a la hora de proporcionar un mejor entendimiento de estas figuras, diferentes por su naturaleza y objetivos.
Conceptos preliminares de la Ley de Protección del Empleo
- La Ley es sólo aplicable para los trabajadores dependientes y que actualmente tengan una relación laboral, más no lo que están cesantes antes del Decreto del Estado de Catástrofe. No aplica igualmente a los trabajadores de sectores indispensables como salud y alimentación.
- Las disposiciones relativas a la suspensión laboral por acto de autoridad y pactos de suspensión fuera de periodos comprendidos por actos de autoridad regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la Ley.
- Las disposiciones relativas a los pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.
- Si durante el período de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la Ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán dejar sin efecto dicha terminación y acogerse a las disposiciones de esta Ley.
- Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo (caso fortuito o fuerza mayor), invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.
Suspensión de la relación laboral por acto de autoridad (Título I)
La Ley establece la suspensión de la relación laboral por un acto de autoridad, ¿a qué se refiere?
Los actos de autoridad son de naturaleza administrativa, emanados por el Estado donde se establezcan medidas sanitarias o de seguridad para el control y propagación del COVID-19, implicando la paralización total o parcial de actividades en todo o parte del territorio nacional, prohibiendo la prestación de servicios contratados. Salvo acuerdo en contrario, este acto supondrá la suspensión temporal de la relación laboral, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley (artículo 3). Es decir, esto NO ha sucedido y no es el efecto principal de la Ley, sino que es un escenario que se regula y puede pasar en caso de que el Gobierno así lo determine.
¿Qué significa la suspensión de la relación laboral?
Implica el cese temporal por el período establecido en el acuerdo o acto de autoridad, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y la obligación del empleador de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan la misma. Sin embargo, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, que se calcularán sobre el 50% de la remuneración base.
Excepciones para acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo bajo esta Ley:
- Trabajadores que, al momento de dictarse un acto de autoridad, hubiesen suscrito con su empleador un pacto que les permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia del evento, ya sea todo o parte de su remuneración mensual.
- Trabajadores que, en este mismo período, perciban subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que se perciba dicho subsidio.
¿La Ley tiene efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial?
En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe (18 de marzo), y la entrada en vigencia de la Ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo, una vez dictada la resolución que determine la zona afectada y las actividades exceptuadas de paralización, ya que la Ley tiene efectos retroactivos.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios que dispone la Ley?
- Trabajadores deben registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
- Alternativamente, trabajadores deben registrar un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad.
- El empleador deberá presentar ante la AFC una declaración jurada simple que dé cuenta de los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente a él o los trabajadores.
Sobre la remuneración que recibiré de la AFC, ¿qué pasa si mi fondo personal no alcanza los meses que estaré en esta situación?
Las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo se calcularán considerando el promedio de las remuneraciones imponibles del trabajador devengadas en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones. En principio, los fondos que se utilizarán para la remuneración serán los que estén en el fondo personal administrado por la AFC. Pero, si resultan insuficientes, se recurrirá al Fondo Solidario que se ha creado en la Ley para dar continuidad. Sin embargo, esto no cubrirá el 100% de la remuneración que normalmente percibes, sino un porcentaje que se explica a continuación:
En caso de ser contrato indefinido:
En caso de ser contrato a plazo fijo o de obra:
Pacto de suspensión de la relación laboral sin actos de autoridad
Esta es quizás la figura que es más habitual en el período que nos encontramos, por lo que es muy importante que se entienda que a pesar de que tiene similitudes con la figura anterior, tiene un origen distinto. En este caso, se trata de un pacto, es decir, un acuerdo entre el empleador y el trabajador, más no una imposición legal como el anterior.
Esta figura consiste en un pacto que pueden suscribir aquellos empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, con sus trabajadores para efectos de suspender temporalmente el contrato de trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar esta suspensión?
- Este pacto solo podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos por los actos de autoridad que establezcan medidas sanitarias que impliquen paralización de actividades y durante un plazo máximo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta Ley.
- Empleador y trabajador deberán presentar ante la AFC una declaración jurada simple.
- Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión.
- Igualmente, se deben cumplir los mismos requisitos con respecto a la cantidad de cotizaciones que se exigen en la figura anterior para verse beneficiado por el Seguro de Desempleo
Mi jefe me dice que no incluye pago de cotizaciones y no entiendo cómo será mi pago a partir de ahora.
Tal como la figura anterior, el empleador está obligado a continuar con el pago de cotizaciones y previsiones bajo las mismas condiciones, es decir, en un 50% de la remuneración promedio que se recibe. En caso de que no sea fijo, se hace un promedio de los últimos tres meses. Igualmente, el porcentaje a percibir a partir del momento del pacto se regularán como la figura ya explicada, en un porcentaje entregado que se irá reduciendo al pasar los meses. Este pago se recibirá por el seguro de cesantías, en primera instancia de tu fondo personal y en caso de agotarse, se recurrirá al Fondo Solidario destinado para eso.
Pacto de reducción temporal de la jornada laboral
¿Cuál es la diferencia con la suspensión de la relación laboral?
Este acuerdo entre el empleador y el trabajador consiste en reducir porcentualmente la jornada laboral, que podrá ser máximo hasta el 50% de la misma, lo que eventualmente significa que también se reducirá el monto de remuneración que se percibe por el total de la jornada, claramente
Características de esta figura:
- Puede acordarse por un máximo de 5 meses continuos en caso de ser un trabajador indefinido, y de 3 meses continuos para el caso de los trabajadores a plazo fijo o por obra. Mientras que, la duración mínima es de 1 mes.
- El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, equivalentes al porcentaje de remuneración a percibir.
- El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales.
- En caso de terminación de la relación laboral durante la vigencia del pacto, las indemnizaciones se calcularán conforme a lo que percibía antes de pago, vigentes a suscripción.
- El empleador no podrá contratar nuevos trabajadores que realicen las mismas o similares funciones que los trabajadores bajo el pacto.
- El trabajador recibirá su remuneración equivalente a la jornada reducida, y un complemento de cargo a su cuenta personal por cesantía, con caso al Fondo de Cesantía Solidario en caso de agotarse.
¿En qué situación debe encontrarse mi empleador para plantear un pacto de reducción de jornada?
El pacto de reducción temporal de jornada de trabajo solo podrá acordarse cuando el empleador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Empleadores contribuyentes IVA que a contar de octubre de 2019 registren una disminución del promedio de sus ventas declaradas al SII en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior. El empleador deberá autorizar al Servicio de Impuestos Internos para que remita a la Dirección del Trabajo la confirmación de esta situación.
- Empleadores que se encuentren en un procedimiento concursal de reorganización (Ley N° 20.720).
- Empleadores que se encuentren en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia (Ley N° 20.416)
- Empleadores cuyas empresas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad, y necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Empleador y trabajadores deberán realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo al momento de celebrar el pacto.
¿Cuáles requisitos debo cumplir para efectivamente reducir mi jornada laboral por esta razón y recibir el beneficio?
El trabajador deberá registrar 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en caso de tener contrato de trabajo indefinido, y 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en caso de tener contrato a plazo fijo o por obra; en ambos casos, desde su afiliación al Seguro de Desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. Adicionalmente, para el caso del numeral d) anterior, el trabajador deberá registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.
¿Qué debe contener este pacto de reducción de jornada laboral?
La Ley lo apela para esta figura en particular, pero eventualmente creo que se puede aplicar para las figuras anteriores, atendiendo los requisitos puntuales y diferenciados entre ellos. Además, según publicaciones del Ministerio del Trabajo, se espera la publicación de directrices por parte de la Dirección del Trabajo sobre algún formato base de todos los documentos que se discuten.
- Individualización de las partes.
- Duración del pacto.
- Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas en los últimos tres meses por el trabajador.
- El porcentaje o acuerdo de reducción de la jornada, además de la remuneración correspondiente.
- Declaración jurada simple del empleador con respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para este pacto.
¿Cómo se determina el complemento?
En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos 3 meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.
Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, el cual se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.
Trabajadores de casa particular
Los trabajadores de casa particular también tendrán derecho a un beneficio similar, el que será pagado por la AFP y se financiará desde su fondo de indemnización a todo evento.
¿Qué debe suceder para poder acceder al beneficio?
- Que exista un acto de autoridad, motivado por la emergencia sanitaria del Covid-19, que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios.
- Que el Subsecretario de Hacienda dicte una resolución fundada, señalando cuál es el territorio afectado por la medida y los establecimientos y actividades exceptuados de la medida.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder a este beneficio?
- Ser trabajador de casa particular
- No haber suscrito un pacto con su empleador que implique seguir recibiendo todo o parte de su remuneración.
- No estar recibiendo subsidio por incapacidad laboral.
- Remitir una declaración jurada a la AFP, señalado que no ha suscrito un pacto con su empleador que signifique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración y no estar recibiendo subsidio por incapacidad laboral.
¿Cómo se financia este beneficio?
El beneficio se financiará desde el fondo del trabajador para la indemnización a todo evento, la que en el primer mes le pagará 70% de su remuneración imponible. Al mes siguiente será 55% de su remuneración imponible y los meses siguientes será de 45%, 40% y 35%, respectivamente. Con todo, hay que hacer presente que, si en un mes su fondo no alcanza para cubrir los porcentajes señalados, se le pagará el monto total. Ya que al no cotizar en AFC, no tienen acceso al fondo solidario.
¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales?
Durante el periodo que el trabajador esté acogido a este beneficio, el empleador sólo estará obligado a pagar las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Fuentes
Noticia de la aprobación:
Proyecto Ley:
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13891&prmBOLETIN=13352-13
Publicación en Diario Oficial: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/04/06/42625/01/1748546.pdf
Abogada. Máster en Derecho del Deporte.